¿Qué es?

Capitulo I | Del recurso de Revisión

Artículo 172.- EEl solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión de primera instancia ante el Instituto o la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta o del vencimiento del plazo para su notificación.
En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, ésta deberá remitir el recurso de revisión al Instituto a más tardar al día hábil siguiente de haberlo recibido.

Contacto

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas.

12 Avenida Poniente Norte No. 1104 Col. El Mirador, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Teléfonos :

Secretaría Ejecutiva, Unidad de Transparencia y Dirección de Administración: (961) 611 2346

Dirección de Verificación y Tecnologías de Información: (961) 550 0760

Dirección de Capacitación y Dirección de Comunicación: (961) 550 0748

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